
RECLAMACIONES DE CANTIDAD
La reclamación de cantidad civil es cualquier acción ejercitada ante los tribunales con el objetivo de exigir el pago de una deuda. Esta deuda puede tener su origen en el incumplimiento de cualquier obligación de pago.
Su principal diferencia con la reclamación de responsabilidad extracontractual es que cuando hablamos de cantidades nos solemos referir a deudas líquidas, vencidas y exigibles.
la reclamación de cantidad civil es el único modo de garantizar el cobro de las deudas. Así, aunque en general resulta preferible resolver la cuestión por vía amistosa, si nuestro deudor se niega a pagarnos el Juez será el único que pueda obligarle a hacerlo.
El plazo general de prescripción de las deudas es de 5 años.
No obstante, hay diferentes periodos de prescripción en función de la naturaleza de la deuda. Algunas de las más frecuentes:
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Deudas hipotecarias: prescriben a los 20 años.
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Deudas por impago de suministros (telefonía, agua, electricidad, etc): prescriben a los 3 años.
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Deudas por impago de alquiler: prescriben a los 5 años.
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Deudas por impago de pensión de alimentos: prescriben a los 5 años.
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Deudas con la Seguridad Social: prescriben a los 4 años.
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Deudas con la Agencia Tributaria: prescriben a los 4 años.
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Deudas de tarjetas de crédito: prescriben a los 5 años.
Es importante tener en cuenta que mediante el envío de una carta de reclamación de deuda podemos reiniciar el plazo para evitar la prescripción de una deuda. Una vez enviada al destinatario correcto, se interrumpe la prescripción y vuelve a comenzar el plazo correspondiente.
Descartadas (o frustradas) las reclamaciones extrajudiciales, la Ley de Enjuiciamiento Civil pone a nuestra disposición hasta cuatro procedimientos diferentes para reclamar deudas:
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En primer lugar puedes acudir al juicio ordinario o verbal, que te permite reclamar cualquier clase de deuda siempre que consigas acreditarla.
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También puedes acudir al proceso monitorio, que tiene unos requisitos más estrictos pero en cambio resulta más fácil y rápido de tramitar.
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Por último, en determinadas ocasiones dispones de la posibilidad de acudir al juicio cambiario.
