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TAE superior al 20%


El Tribunal Supremo no concreta un interés exacto al que nos podamos atener sin género de dudas y destaca que el interés no es el único hecho a valorar. Aún así, aclara que no debería ser muy superior a la media de las tarjetas de crédito o tarjetas revolving existentes que es ya muy elevado.


Recogemos el párrafo 6 sentencia donde leemos: "El tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado..." Y prosigue: "Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%”. Se entiende que el Alto tribunal se refiere a la lógica de la anterior sentencia de 2015 donde consideraba de manera tácita que 2,5 veces la media de los préstamos al consumo era usuraria."


Actualmente el interés medio se sitúa entorno al 20% por lo que, si nuestro crédito supera el 20% aunque sea por muy poco, es probable que ya podamos reclamar con éxito.


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