Mediante el nuevo Real Decreto-ley, el Gobierno limita el incremento de la renta en las actualizaciones anuales de los contratos de alquiler de vivienda. La medida, que estará vigente desde la publicación del decreto-ley en el Boletín Oficial del Estado hasta el 30 de junio de 2022, evitará la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC) en la actualización del alquiler, quedando limitada la subida a la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), situado actualmente en el 2%.
El Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, incluye una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, que impide subidas superiores al 2 %.
La limitación atiende a la necesidad de que la evolución experimentada por el IPC, en el contexto de las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, no se traslade al precio del alquiler de vivienda.
A través de esta medida, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, en el período comprendido entre la entrada en vigor del RDL -31 de marzo de 2022- hasta el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, estableciéndose que, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), un índice situado actualmente en el 2% y que, por su propia definición, no puede superar ese porcentaje.
De acuerdo con la regulación aprobada, la cuantía del incremento a aplicar en la renta del contrato será la establecida en un nuevo pacto entre arrendador y arrendatario, estableciéndose que, en caso de no alcanzarse dicho nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder en ningún caso de la referida variación anual del IGC, a fecha de dicha actualización.
Además, se establece que en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del IGC, a fecha de dicha actualización, entendiéndose como gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros
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