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EL FIN DE LAS TARJETAS REVOLVING NO PARECE CERCANO

  • Foto del escritor: RICO SÁNCHEZ ASOCIADOS
    RICO SÁNCHEZ ASOCIADOS
  • 10 mar 2022
  • 1 Min. de lectura

La novísima sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 13 de enero de 2022 dando confirmada la validez del 26,84 % TAE, ha sido impactante para los usuarios de dichas tarjetas.


En contradicción con la sentencia dictada anteriormente del Tribunal Supremo de Pleno 628/2015, de 25 de noviembre en recurso de casación, dio por anulado al “usuario” de dicha tarjeta con un interés del 24,6%, dicho tribunal fijó la siguiente doctrina:


La Ley sobre nulidad de prestamos usuarios , en correlación con la Ley de Represión de la Usura o también denominada Ley Azcárate de 1908, la cual establece en su Artículo 1: “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal de dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte de aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de limitado de sus facultades mentales”, dicha formulación no sólo se aplicaría a contratos de préstamos, sino también a las operaciones de práctica bancaria como puede ser el caso de las tarjetas revolving.

 
 
 

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