Con la primavera y el verano llega la temporada de las bodas, y con ellas, los problemas legales que las nupcias pueden traer a los novios. Una curiosa sentencia de mayo de 2021, pero que no ha trascendido hasta ahora, aborda una cuestión que siempre atemoriza a los recién casados. ¿Quién es el responsable si hay una intoxicación en el banquete? En concreto, de un niño alérgico.
Sobre la cuestión respondió la Audiencia Provincial de Madrid. El tribunal absolvió de responsabilidad a una empresa organizadora de eventos por la reacción anafiláctica sufrida por un menor en el convite en el que fue contrada para la organización de la boda. A diferencia de lo que dictó el juzgado de instancia, que en un primer momento dio la razón a los padres del menor.
El hijo menor de los demandantes, de seis años de edad, tomó algún alimento al que era alérgico durante un banquete de bodas lo que le provocó una reacción anafiláctica que, finalmente, no tuvo consecuencias graves, puesto que se le suministró una inyección que portaban sus padres.
Los demandantes sustentan su demanda en el hecho de que a la empresa se le encargaron varios menús especiales para distintas personas que tenían alergias o intolerancias y había dos monitoras para cuidar a los niños, sin que realizasen nada para evitar que ingiriese dicho alimento al que era alérgico.
En la demanda se reclamaba casi 30.000 euros, pero el juzgado de primera instancia condenó a la empresa a pagar 13.000 euros, por incumplir su deber de vigilancia.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revoca la sentencia, que declaró la responsabilidad de la organizadora del banquete, y le absuelve de todas las pretensiones resarcitorias, al no considera que incumbiera a la empresa demandada el deber de vigilancia.
Los magistrados consideran que para que fuera obligación específica de la empresa asegurarse de que ningún menor tomaba un alimento al que era alérgico debería haberse recogido tal obligación de forma explícita, bien en el contrato, bien en los correos posteriores que definen el objeto del contrato y las obligaciones de las partes.
Por tanto, el Tribunal entiende que controlar que ningún niño ingiera un alimento al que es alérgico excede del ámbito habitual y natural de una relación contractual por la que una empresa organiza un convite de boda, prepara y sirve las comidas para todos los invitados, todo ello dentro de los límites pactados.
Al no haberse establecido tal obligación de vigilancia a cargo de la demandada ni de las monitoras que proporcionaba, ni expresa ni implícitamente, no puede serle imputado el incumplimiento de una obligación no pactada en el contrato, explica la resolución.
La sentencia concluye que el control de un extremo tan personal y particular es una obligación de los padres del niño que padece la alergia alimentaria, más aún cuando se trataba de su propia boda, pudiendo haberse procurado la ayuda de familiares o amigos que vigilasen al menor.
Finalmente, la Sala recuerda que cuidar o vigilar al menor para que no ingiera alimentos a los que es alérgico no es un deber general que incumba a todos, luego no haber realizado esa vigilancia no constituye infracción del deber general de no dañar a otro, por lo que no puede generar responsabilidad extracontractual.
Comments