La sentencia que dictó el Juzgado de lo Mercantil de la capital alavesa, tras estimar la acción de cesación presentada por la asociación, ha adquirido firmeza y, por tanto, la entidad tendrá que "abstenerse el cobro" de esta comisión de 10 euros por hacer un ingreso de efectivo en ventanilla por parte de terceros.
Además, el banco tendrá que "eliminar del folleto de tarifas de comisiones, condiciones y gastos la información relativa a su devengo", tal como establece la resolución judicial.
De esta manera, se generaliza la nulidad de dicha comisión y, por tanto, se impone la retirada de la misma de forma inmediata por parte de todas las entidades. En caso de no ser así, ha explicado que "seguirá demandando a todas aquellas que persistan en su utilización".
La asociación de consumidores ha recordado que ya son varias las comisiones que han sido declaradas nulas, además de esta, como por ejemplo, la comisión por retirada en efectivo en ventanilla, la de reclamación por posiciones deudoras y la comisión por realización de operaciones que pueden hacerse mediante el cajero.
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