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VALIDEZ DE LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN LAS SOCIEDADES LIMITADAS


La reciente Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, ha admitido el carácter inscribible del pacto estatutario sobre el sistema de representación proporcional en una sociedad de responsabilidad limitada.


El artículo 243 de la Ley de Sociedades de Capital, relativo al sistema de representación proporcional, reconoce al socio minoritario de una sociedad anónima el derecho de representación proporcional por el que podrá nombrar a uno de los miembros del consejo de administración de la sociedad. Esta posibilidad se establece del siguiente modo:


1. En la sociedad anónima las acciones que voluntariamente se agrupen, hasta constituir una cifra del capital social igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de componentes del consejo, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción.


2. En el caso de que se haga uso de esta facultad, las acciones así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes componentes del consejo.


Los motivos que justifican la admisión de una previsión estatutaria de un sistema de representación proporcional en las sociedades limitadas son los siguientes:


- El principio de autonomía de la voluntad que deriva del artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital permite la admisión de esta previsión estatutaria por no rebasar el límite de los mandatos imperativos de la ley ni de los principios del tipo social.


- Si bien la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada establecía en su exposición de motivos que no se había considerado conveniente reconocer a la minoría el derecho de representación proporcional en el órgano de administración colegiado de una sociedad limitada, la STS nº 138/2009, de 6 de marzo del 2009 declaró aplicable el régimen de representación proporcional a las sociedades de responsabilidad limitada. Todavía con mayor motivo debe regir esta circunstancia con la actual regulación, puesto que en la exposición de motivos de la Ley de Sociedades de Capital, ha desaparecido cualquier referencia a la conveniencia de no reconocer el derecho de representación proporcional a la minoría.


- La Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública entiende que la posibilidad existente en el artículo 13.2 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas de que los los titulares de participaciones sociales de la clase general se agrupen para nombrar a sus miembros en el consejo de administración, debe conllevar el mismo trato para los socios minoritarios de una sociedad de responsabilidad limitada, debiendo tener, igualmente, la posibilidad de agruparse para nombrar a los miembros del consejo de administración.


- Finalmente, el argumento esgrimido para negar el carácter inscribible del pacto estatutario sobre el sistema de representación proporcional en una sociedad de responsabilidad limitada se encuentra en el artículo 191 del Reglamento del Registro Mercantil. Pues bien, en aplicación del principio de jerarquía normativa, ya entendió la STS nº 138/2009, de 6 de marzo del 2009, siendo un criterio compartido por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que el artículo 191 del Reglamento del Registro Mercantil no puede ser determinante dado el rango que la norma ocupa en nuestro ordenamiento, debiendo prevalecer el artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital.



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