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UN JUEZ ANULA UNA HIPOTECA FIRMADA HACE 15 AÑOS POR LA INCAPACIDAD DE SU TITULAR RECONOCIDA DESPUÉS


El Juzgado de Primera Instancia de Sueca (Valencia) ha declarado, mediante sentencia, la nulidad absoluta de un préstamo hipotecario pendiente de ejecución firmado hace 15 años, por la falta de consentimiento del titular declarado incapaz “con efectos retroactivos”, con posterioridad a la firma.


Aunque el banco desconocía su incapacidad, el juez considera que la entidad no actuó con la diligencia debida al aceptar esa operación financiera teniendo en cuenta los ingresos mensuales del hombre y que ya poseía una vivienda. Según explica el abogado del demandante, Héctor Costa, “la sentencia no solo declara la nulidad absoluta de dicho préstamo, sino que además le libra de devolver a la entidad bancaria los 350.000 euros prestados al entender que él no se enriqueció, sino su madre”.


El titular del préstamo estaba bajo la supervisión de su progenitora desde 1991, según consta probado en el expediente, fecha en que sufrió un grave accidente de tráfico que le dejó importantes secuelas irreversibles, que le incapacitan completamente tanto física como psíquicamente.


En 2007, el hijo firmó un préstamo hipotecario que ascendía a 350.000 euros, que debía ser destinado a la compraventa de una segunda vivienda, que nada tenía que ver con el inmueble hipotecado, que es la vivienda habitual del demandante, libre de cargas. Según consta probado, la madre aprovechó el dinero del banco para comprarse una segunda casa. Como consecuencia del impago de las cuotas, teniendo en cuenta que la letra de la hipoteca era de 1.900 euros y los ingresos mensuales del titular solo 700 euros, se promovió ejecución hipotecaria de la vivienda del demandante.


Respecto al vicio de consentimiento, el firmante no había sido declarado judicialmente incapaz en el momento de la firma ante notario. El juzgado, no obstante, valora, por un lado, los informes médicos que donde constatan deficiencia intelectual que corrobora el Instituto Nacional de Seguridad Social en 1997, cuando le otorga la invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta; y la declaración de incapacidad juidicial realizada en 2020, que aunque fue posterior, el médico forense del juzgado “situó la causa de la incapacidad en un accidente sufrido en al año 1991”.


Dicho informe pericial, aportado al procedimiento, refleja que sufre un grave deterior cognitivo que le impide “comprender el alcance de contratos y otros actos de disposición patrimonial”, así como como para “tomar decisiones de carácter económico, como una hipoteca”.


No obstante, el banco basó su defensa en que en ningún momento se le informó de las limitaciones de capacidad del titular en el momento de la concesión y firma del préstamo.


En consecuencia, el juez determina que resulta inexplicable la actuación de la madre (que, con el propósito de obtener un beneficio económico, y aprovechándose de las limitaciones de su hijo, le hizo firmar una operación hipotecaria), sin embargo, considera que resulta igualmente inexplicable que, si su hijo ya contaba con una vivienda de su propiedad, la entidad bancaria aceptase esa operación financiera, con ese importe de hipoteca. Y es que, la cuota mensual ascendía a más de 1900 euros y se la concedió a una persona cuya pensión no superaba los 700 euros. En consecuencia, recalca el juzgador que, bajo los criterios estrictos de viabilidad de la operación y la solvencia del solicitante, no se entiende como la entidad bancaria asumió los riesgos de la operación y acepto la concesión de la hipoteca.


Por todo ello, el juez estima acreditada la incapacidad del titular de la hipoteca y declara nula la escritura de préstamo hipotecario firmada. Así mismo, recalca la sentencia que dicha cancelación se extiende a la totalidad de la hipoteca y de los fiadores o avalistas de la operación.




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