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REGULACIÓN DEL DESCANSO SEMANAL Y FESTIVOS DE LOS MIR


el TS argumenta que ante la falta de regulación del descanso semanal y festivos del colectivo afectado en el Real Decreto 1146/2006, que no remite, a estos efectos, a la regulación del descanso semanal del artículo 52 de la Ley 55/2003, debe aplicarse supletoriamente la regulación del descanso semanal y festivos del artículo 37.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.4 RD 1146/2006. Dichos preceptos garantizan, por una parte, un descanso semanal ininterrumpido de día y medio, acumulable por períodos de hasta 14 días, así como el disfrute de 14 días festivos anuales, retribuidos y no recuperables.


La sentencia agrega que, “consiguientemente, acreditado que el colectivo de residentes ha realizado efectivamente su jornada ordinaria y, probado que, cuando les toca guardia de 24 horas en víspera de festivo o en sábado, se les concede únicamente un descanso de 24 horas, debemos concluir que dicha actuación de la CAM vulnera directamente lo dispuesto en el art. 37.1 y 2 ET, aplicable al supuesto debatido, en relación con lo establecido en los arts. 3, 5, 16 y 17.2 de la Directiva 2003/88/CE”.


“Dicha conclusión no puede enervarse porque el apartado 17.3.i de la Directiva contemple, entre las posibles excepciones a la regulación de sus arts. 3, 4 y 5, a los servicios relativos a la recepción, tratamiento y/o asistencia médica prestados por hospitales o centros similares (incluyendo las actividades de médicos en períodos de formación), instituciones residenciales y prisiones, puesto que, es requisito constitutivo, para que se active dicha excepción, que se haya acreditado que concurran circunstancias excepcionales, en los que, por razones objetivas no sea posible la concesión de dichos descansos, lo que no se ha probado de ninguna manera por la CAM, sin que sea causa de justificación que deba cumplirse el programa formativo, toda vez que, no se ha probado tampoco que el cumplimiento de los descansos legales impida el despliegue de dicho plan, que no podría implementarse, en ningún caso, mediante la reducción de los derechos legales al descanso de los trabajadores”.


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