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¿QUÉ SON LAS TARJETAS “REVOLVING” Y POR QUÉ GENERAN TANTOS QUEBRADEROS DE CABEZA EN SUS CONSUMIDORES


Año 2012. Una persona cualquiera va a su centro comercial de confianza a realizar su compra semanal. Al poco de aparcar, en lo que se dirige entre tienda y tienda al supermercado en cuestión, se cruza con un hábil agente comercial que le presenta un producto financiero novedoso que va a hacer que nuestro protagonista gane a partir de ahora mucha comodidad económica a la hora de hacer sus compras habituales.


En las señas aportadas por el comercial, a esta persona se le explica que va a disponer mensualmente de un dinero en una tarjeta de crédito (cuyo aspecto es similar a cualquiera de las que se suelen llevar en una cartera) a cambio de pagar pequeñas cuotas cada 30 días.


Por hablar de cifras, la oferta concreta que se le presenta al cliente es que en esa tarjeta puede disponer de 3.000 euros mensuales a cambio de pagar 50 euros al mes. Suena tan bien y parece tan inofensivo que esta persona decide dar el visto bueno al comercial para la adquisición del producto. Acaba de firmar un contrato de una tarjeta “revolving”.


Durante los primeros meses, incluso años, la cosa parece ir bien. Esta persona usa con mayor o menor frecuencia la tarjeta y las cuotas que le llegan una vez acaba el mes son de cantidades próximas al monto acordado con aquel comercial. El problema viene conforme avanza el tiempo. Poco a poco, y a raíz de los elevados intereses que rodean a estas tarjetas (superiores al 20% TAE en su inmensa mayoría), la deuda no para de crecer mes tras mes.


Preocupada, esta persona decide dejar de utilizar la tarjeta pasados unos años para ver si así dejan de llegar de una vez por todas los recibos. Ni con esas. Las cuotas no faltan a su cita mensual a pesar de tener la tarjeta olvidada en un cajón.

n busca de una solución, esta persona decide recurrir a un especialista legal o asesor financiero que pueda arrojar algo de luz sobre su caso. Al recibirle, el profesional le comenta que esta situación, el verse abrumado por unas deudas que no cesan, es un escenario habitual entre los clientes que adquieren (la gran mayoría de veces sin ni siquiera saberlo) una tarjeta “revolving”.


Además le indica que lo mejor que puede hacer es solicitar a la entidad bancaria o a la financiera en cuestión una copia del contrato para comprobar las cláusulas añadidas y ver si existe la posibilidad de reclamar, que lo más seguro es que sí. Ya sea por usura, en base a la Ley de Represión de la Usura del año 1908, o por ausencia de transparencia en la comercialización del producto, en base a la Ley de Consumo. Sólo así podrá recuperar parte del dinero empleado en amortizar la deuda generada.


Las tarjetas “revolving” de las cuales hasta el propio Banco de España ha alertado en múltiples ocasiones por su complejo funcionamiento y la falta de diligencia en su comercialización, han llevado a muchos consumidores a la ruina dentro del territorio nacional.


Afortunadamente para consumidores como el de nuestro ejemplo, la situación cambió notablemente respecto a estas tarjetas en marzo de 2020. Cuando el Tribunal Supremo consideró que había usura en el interés aplicado en una tarjeta de este tipo de WiZink. Una decisión que abría las puertas de la reclamación a los miles de afectados y que asestaba un severo golpe para la banca.






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