Mientras que la acción de nulidad radical no está sujeta a plazo de prescripción, es decir, es imprescriptible, donde encontramos la controversia es en determinar el dies a quo en el cómputo del plazo para la acción de restitución. No hay que olvidar que el plazo de prescripción aplicable a esta acción es el general para las acciones personales establecido en el artículo 1964.2 del Código Civil (5 o 15 años dependiendo de la fecha).
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