Las criptomonedas están tomando cada vez más fuerza y ello ha provocado la necesidad de regular su control por parte de Hacienda. Para lo cual, se han creado unos modelos de declaración que tendrá que incluir información de quienes hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en algún momento del año, así como los saldos a cierre de año, incluyendo datos como tipos de moneda, número de unidades y valoración en euros.
Los nuevos modelos 172 y 173 deberán ser presentados por todas aquellas empresas residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptodivisas y se prevé también la aprobación del modelo 721 sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Ambos modelos tendrán carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.
- Marco legal de información sobre criptomonedas
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, fue promulgada para la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.
Entre los diversos y numerosos ámbitos que regula la Ley 11/2021 se encuentran los deberes informativos sobre las criptomonedas, con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, estableciéndose dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y a la operativa con este tipo de dinero.
Por un lado, el artículo tercero, apartado seis, de la citada Ley 11/2021, añade dos nuevos puntos 6 y 7 a la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objetivo de introducir una nueva obligación informativa a cargo de los sujetos que prestan servicios sobre este tipo de moneda.
Por otro, el apartado veintiséis del artículo decimotercero de esta ley, introduce dos nuevas letras d) en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que conlleva para los titulares de este tipo de activos el deber de presentar la obligación informativa de bienes y derechos en el extranjero mediante el modelo 720.
El establecimiento de estas obligaciones informativas exige un desarrollo normativo que concrete el contenido de la información a suministrar y determine las reglas de valoración necesarias para que el suministro de la información pueda efectuarse en la moneda de curso legal. Además, es necesario desarrollar reglamentariamente la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.
Por este motivo, el proyecto de real decreto por el que se modifican los reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria y de las leyes de algunos tributos, introduce en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dos nuevos preceptos.
Por un lado, el artículo 39 bis, que regula la obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales, estableciendo que las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales respecto de las que salvaguarden las claves criptográficas privadas.
Esta información deberá incluir el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las claves criptográficas privadas, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, las claves públicas vinculadas a dichas claves privadas y los saldos a 31 de diciembre.
Por otro lado, el artículo 39 ter, que se centra en la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales; de tal forma que las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien.
En este caso, la información suministrada deberá incluir el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los sujetos que efectúen las operaciones señaladas en el apartado anterior, con indicación de su fecha de registro inicial en la plataforma de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa.
El otro deber informativo que llega con la Ley 11/2021, de 9 de julio, consiste en el requerimiento de información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
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