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¿ES DELITO DIFUNDIR VÍDEOS O IMÁGENES ÍNTIMAS? LA LEY ESTABLECE PENAS DE PRISIÓN


La ley es clara en este aspecto. En primer lugar, la Constitución garantiza en su artículo 18 derechos fundamentales como el honor, la intimidad y la propia imagen.


Asimismo, la Ley Orgánica 1/1982 amplía la protección civil de este artículo y recoge que "captar, reproducir o publicar por fotografía, vídeo o cualquier otro procedimiento, la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o incluso fuera de ella sin su permiso" es una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen.


Por su parte, el Código Penal, en su artículo 197.1, tipifica el delito de revelación de secretos, para el que prevé una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses, para quien descubra o revele una imagen en contra de la voluntad del titular, que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal.


Además, la nueva 'Ley de garantía integral de la libertad sexual', conocida como 'ley de solo sí es sí', contempla una modificación del Código Penal para castigar con multas económicas la redifusión por parte de terceros de imágenes o vídeos íntimos.


Estos son los diferentes supuestos que recoge la ley:


  • HASTA UN AÑO DE CÁRCEL POR DIFUNDIR IMÁGENES ÍNTIMAS

La enmienda de la ley para estos casos dice lo siguiente: "Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".



  • MULTA DE HASTA TRES MESES POR LA REDIFUSIÓN DE IMÁGENES

"Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada", señala el texto.



La pena se endurece si quien lo comparte es la pareja de la víctima o esta es menor

La pena será peor si la persona que difunde las imágenes es el cónyuge o alguien que "haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia".


De la misma forma, es un agravante que la víctima sea menor de edad, una persona con discapacidad o la finalidad de la difusión sea lucrativa.





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