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¿CUÁNTO TENGO QUE COBRAR SI ESTOY DE BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN?


Necesitaremos tener la nómina del mes anterior al de la baja (en caso de trabajadores a jornada completa), en la que aparece reflejada la base de cotización de contingencias comunes.


Normalmente, esa base aparece debajo a la derecha en la nómina.


No hay que confundirlo con la base de cotización de contingencias profesionales que esa es utilizada para calcular el importe que recibiríamos si la baja fuera por accidente laboral o enfermedad profesional como explicamos en esta entrada.


Sobre la nómina del mes anterior del inicio de la baja, se van a realizar todos los cálculos. Así que para trabajadores con nóminas con conceptos variables pueden verse perjudicados (o beneficiados) en función del salario del mes anterior.


Es importante aclarar que lo indicado en esta entrada es el mínimo que el trabajador va a cobrar, ya que el convenio colectivo puede mejorar los derechos que aquí se indican (nunca empeorar).


El trabajador tiene que cumplir algún requisito?

Sí, según el artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social , para que la empresa nos pague durante el tiempo de incapacidad temporal derivado de enfermedad común es necesario tener cubierto un período de cotización mínimo de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al día de la baja por incapacidad.


Esta obligación no es aplicable a bajas derivadas de accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, en las que no se exige ninguna cotización previa.




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