Las nuevas condiciones, que deben incluir «información representativa» de estos préstamos, entrarán en vigor el 6 de octubre de este año.
El Banco de España quiere acabar con la opacidad y la litigiosidad que rodea a los créditos y tarjetas revolving (medios de pago en los que la deuda acumulada se autogenera a medida que se gasta dinero, con unos intereses crediticios muy elevados). Son objeto de buena parte de los conflictos judiciales de los consumidores con sus entidades, por eso, el organismo regulador ha dado instrucciones, a través de una modificación de la circular 5/2012 sobre la transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, a las entidades bancarias para que a partir de ahora incluyan un «ejemplo representativo» en la comercialización que realicen de los créditos revolving.
Se trata de una obligación dada a conocer en el blog Portal Bancario del Banco de España, en el que desarrolla las obligaciones de información que las entidades han de facilitar a sus clientes cuando comercialicen créditos revolving, tanto antes de la contratación como durante la vida del contrato.
Esta normativa, que entrará en vigor el 6 de octubre (seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado), recoge que antes de contratar un producto de crédito revolving, la entidad debe ser transparente con el cliente y ponerle un ejemplo práctico que incluya información sobre el límite del crédito, el importe total adeudado, el tipo de interés aplicado y la TAE (que además del tipo tiene en cuenta los gastos y comisiones), el plazo de amortización y la cuota a pagar. Este ejemplo debe presentar al menos dos alternativas de financiación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
-Cuando el contrato de crédito incluya dos o más modalidades de pago aplazado con interés y, al menos una de ellas sea la modalidad «revolving», se incluirá un ejemplo de financiación para cada modalidad.
-En las fórmulas de pago aplazado mediante cuotas periódicas flexibles se indicará expresamente la palabra revolving.
Los ejemplos de financiación se determinarán en función de la cuota mínima prevista en contrato.
Para calcular el ejemplo, se utilizará un límite de crédito de 1.500 euros con carácter general, salvo que el cliente haya solicitado otro importe.
Los bancos también también estarán obligados a enviar comunicaciones periódicas a sus clientes de créditos revolving que incluyan ejemplos de escenarios de ahorro. Si la cuota de amortización es inferior al 25%, la entidad tiene que facilitar información sobre tres posibles escenarios de ahorro. En estos escenarios, se simulará el importe de las cuotas que se tendrían que abonar si se incrementase la cuota de amortización en un 20%, un 50% y un 100%. Asimismo, estos tres escenarios indicarán la cuantía total que se acabaría pagando en cada uno de ellos, desglosando principal e intereses, así como la fecha en la que se terminaría de abonar el crédito.
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