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ANTE SOSPECHAS DE ROBO, GRABAR A UN TRABAJADOR SIN AVISO PREVIO ES LÍCITO, DICTA EL SUPREMO


En una reciente sentencia, de 22 de julio, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha validado como prueba unas grabaciones que muestran a una empleada del hogar intentando abrir la caja fuerte de la vivienda, imágenes cuya captación no fue avisada de forma previa a la trabajadora.


Como novedad en la compleja doctrina sobre grabaciones a los empleados, el Supremo indica que, para un caso así, donde existen profundas sospechas de irregularidades, no es necesario advertir al empleado de la instalación de las cámaras. Siempre, eso sí, que se trate de un sistema instalado ad hoc y no un sistema de videovigilancia permanente.


Así, el Alto Tribunal relaja la norma vigente hasta el momento, donde cualquier forma de grabación a los empleados debe ser comunicada y advertida de forma fehaciente. Con la interpretación actual, el Supremo incide en que cabe entender que, a estos efectos, existen significadas diferencias entre un sistema de videovigilancia permanente y uno instalado ad hoc ante la existencia de fundadas sospechas. En el primer caso será inesquivable el cumplimiento de las obligaciones de información. Pero, en el segundo, tales obligaciones podrán excepcionalmente modularse en supuestos tan especiales como el presente, en el que, por lo demás, un sistema de videovigilancia permanente, sobre el que desde luego habría que proporcionar la información previa mencionada, podría estar difícilmente justificado y resultar desproporcionado.


La sospecha era de peso. A la familia empleadora le fueron sustraídos de la caja fuerte 30.000 euros en efectivo y varias joyas del cajón de la cómoda de la habitación. Estos hechos fueron puestos en conocimiento de la policía con posterior ampliación de la denuncia al señalar que había colocado una video cámara en su vivienda dirigida al armario donde se ubica la caja fuerte y que había grabado a la empleada de hogar abriendo la puerta del armario, quitando la tapa de la caja fuerte e intentando abrirla, no pudiendo hacerlo al haber introducido el denunciante un código, volviendo a dejarlo todo como estaba. Por estos motivos se despidió disciplinariamente a la empleada de hogar por transgresión contractual y abuso de confianza.


La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina gira en torno a la grabación y a su admisión o no como prueba. La sentencia recurrida consideró que no se puede tomar en consideración como prueba y se funda en el artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018, en el que se establece que los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.


Atendiendo a las circunstancias concurrentes, especialmente a la prestación de servicios de la empleada en el hogar familiar, en el presente supuesto era difícilmente practicable la colocación del distintivo o dispositivo informativo, pues habría frustrado la posibilidad de acreditar el grave incumplimiento. Cabe entender que, a estos efectos, existen significadas diferencias entre un sistema de videovigilancia permanente y un sistema de videovigilancia instalado ad hoc ante la existencia de fundadas sospechas.


En el primer caso será inesquivable el cumplimiento de las obligaciones de informacióEn n del artículo 89.1 de la Ley Orgánica 3/2018. Pero, en el segundo, tales obligaciones podrán excepcionalmente modularse en supuestos tan especiales como el presente, en el que, por lo demás, un sistema de videovigilancia permanente, sobre el que desde luego habría que proporcionar la información previa mencionada, podría estar difícilmente justificado y resultar desproporcionado. Debe recordarse que, de conformidad con la STEDH 17 de octubre de 2019 (López Ribalda II), una imperativa protección de intereses privados -y aquí puede entenderse concurrente- puede justificar la ausencia de información previa.


Por tanto, en el presente supuesto, cabe entender que la medida de videovigilancia era proporcionada. Ahora bien, el Tribunal insiste en que estamos examinando un supuesto singular, de manera que solo excepcionalmente -y si se dan circunstancias similares a las aquí concurrentes- se podrá prescindir del distintivo informativo mencionado.




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